domingo, 13 de septiembre de 2015



SOPORTES DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

Recibo de caja

Un recibo de caja es un documento que se utiliza como soporte en contabilidad el cual sirve como comprobante de todos los ingresos de la empresa, especialmente por la cancelación de facturas de clientes, este ingreso puede ser en cheque, efectivo o cualquier otro.

El recibo de caja se entrega en original al cliente, se guarda una copia para el archivo consecutivo y otra se anexa al diario de contabilidad.
Éste se contabiliza como débito a la cuenta de caja y como crédito según sea el concepto del pago recibido.
Por lo general es un soporte de los abonos parciales o totales que los clientes hacen a una empresa por diversos conceptos de ventas al contado.
Debe de tener una numeración consecutiva para que pueda llevarse de forma más sencilla el control contable, además de que siempre debe de contar con los datos de la fecha en la cual se realizó la transacción, los conceptos desglosados por los cuales se recibe el ingreso y el monto de cada uno de ellos, así como el importe total de la operación.

















CAJA MENOR



FONDO CAJA MENOR

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.
La caja menor, es un fondo que se crea en las empresas para manejar pequeños desembolsos, y se asigna a una persona como responsable de su manejo.
El reembolso de caja menor, debe solicitarse por lo menos cada mes, de lo contrario, por su especial tratamiento, se pueden presentar inconvenientes respecto a la fecha de causación de las facturas, puesto que estas se contabilizan al momento de solicitar el reembolso, tratamiento que presenta una gran falencia, puesto que según los principios de causación y realización, los hechos económicos deben reconocerse en la fecha en que figuren en la factura, lo cual no será posible mediante el antiguo y arraigado procedimiento de reembolso de caja menor.






Los fondos fijos son montos de cuantía determinada, que son reembolsables para mantener el saldo autorizado, mientras que los saldos en Caja son variables. La caja menor se maneja  valores de menor cuantía  en efectivo,  pero  la caja general guarda todo el dinero diario tanto en efectivo como en cheques.
  
REEMBOLSO DE CAJA MENOR Y SU CONTABILIZACIÓN

Al contabilizar la constitución del fondo fijo de caja menor se debita cajas (cajas menores) y se acredita bancos.

Con sujeción a lo dispuesto por Gerencia General los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del gasto y no se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

Cuando se haya gastado hasta el 70% de uno cualquiera de los rubros autorizados, o cuando hayan transcurrido tres meses de constituido el fondo de caja menor o de haber tramitado el último reembolso, previo arqueo de la caja menor, se debe presentar a la Gerencia Administrativa y Financiera, una relación totalizada de los gastos efectuados, clasificados por rubros del PUC, para su correspondiente trámite de reembolso y registro, acompañada de la comunicación de reconocimiento de gastos.

Cuando se trate de la legalización definitiva de la caja menor por cierre de vigencia, cambio de responsable del manejo o cancelación de la misma, se debe realizar un arqueo físico por parte de los funcionarios que para tal efecto designe la Gerencia Administrativa y Financiera con el fin de garantizar que se efectúe el arqueo, el responsable del manejo de la caja menor deberá coordinar lo pertinente con la Gerencia Administrativa y Financiera.

Adicionalmente en el evento en que la Dirección Financiera al momento de tramitar la legalización de la caja menor, detecte que no existe saldo disponible en uno de los conceptos del gasto, debe gestionar la correspondiente adición.
En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

1.  Que los gastos estén agrupados por rubros del Puc, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.
2.  Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.
3.  Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
4.  Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.
5.  Que se haya expedido la comunicación de reconocimiento del gasto.
6.  Que se haya dado ingreso al Almacén, de los elementos comprados.

 Aumento de caja menor: el mismo registro se elabora cuando la gerencia decide aumentar el fondo fijo de caja menor por insuficiencia para cubrir los gastos menores en un período dado. Cancelación de la caja menor: cuando se cancela el fondo fijo, el efectivo se lleva nuevamente a la cuenta Caja general. Es costumbre cancelar el fondo al finalizar el ejercicio para no dejar ningún gasto pendiente de legalizar que pueda afectar la vigencia contable siguiente.



 CHEQUE




Qué es Cheque:

Un cheque es un documento de naturaleza bancaria que posee, especificada, una orden escrita de pago, mediante la cual el titular de una cuenta bancaria, también llamado librador, habilita a otra persona, conocida como beneficiario, a cobrar una cantidad determinada de dinero en la entidad bancaria, o libradora, donde el primero tiene sus fondos. La palabra proviene del inglés cheque o check, que deriva del verbo “to check”, y que significa ‘verificar’.

La función primordial del cheque es servir como medio de pago, pues, como tal, según el derecho mercantil, el cheque es un título de valor que le otorga a su poseedor el derecho literal, autónomo y legítimo que dicho documento refleja.

Cheque y sus características

Las características de un cheque para confiar en su validez deben ser, de manera general, las siguientes: contener mención explícita del tipo de documento que es (en este caso, un cheque), nombre y domicilio de la entidad bancaria, fecha y lugar de emisión, orden de pago por una cantidad determinada de dinero, nombre y firma de mano propia o autógrafa del librador o titular de cuenta, y nombre completo del beneficiario. Algunas entidades bancarias, además, para evitar fraudes y falsificaciones, le asignan una numeración a sus cheques como control interno.

Tipos de cheque

Existen distintos tipos de cheques, entre ellos:

Cheque al portador: aquel que se paga directamente a la persona que lo lleve consigo, sin ningún otro requisito.

Cheque nominativo: a diferencia del cheque al portador, en el cheque nominativo va especificado el nombre de la persona autorizada para cobrarlo.

Cheque en blanco: aquel que se entrega al beneficiario sin especificar la cantidad de dinero a ser cobrada.

Cheque cruzado: aquel que lleva escritas, en el anverso, dos líneas diagonales paralelas, indicativas de que el monto de dinero especificado en el cheque deberá ser ingresado en una cuenta bancaria o, en su defecto, cobrado por otra institución de crédito, pero no pagado en efectivo.

Cheque de viaje o de viajero: aquel que una entidad bancaria extiende a nombre de una persona y que es pagadero por otro establecimiento de la misma institución o por otra entidad bancaria, ya sea dentro del mismo país o en el extranjero.

Cheque de caja: el cheque de caja, también conocido como cheque de gerencia, es aquel expedido por una institución bancaria a nombre de una persona o beneficiario, siendo que es el propio banco el que, en este caso, actúa como librador.

Cheque certificado o conformado: aquel donde la propia institución bancaria avala la existencia de fondos suficientes para el pago de la cantidad de dinero especificada en el cheque.



  LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal


Se Conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico. 

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos: las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación).

Para que un documento de este tipo sea considerado legal debe cumplir una serie de requisitos:
 Identificación del librado: identidad completa de la persona física o todos los datos de la razón social que tendrá que pagar ya que, si existe algún error en este campo,

La letra de cambio carecerá de validez:

* Fecha y lugar de libramiento: debe especificarse dónde se realiza y el día, mes y año de dicha emisión

* Importe: la suma expresada debe citarse tanto en números como en palabras, junto a la aclaración de la moneda en que se concretará el pago (en el caso de que el pago se realice en moneda extranjera, es necesario señalar, en el día de pago, el tipo de cambio entre ambas divisas)

* Vencimiento: de acuerdo al tipo de documento la fecha de vencimiento cambiará pero en la letra de cambio debe señalarse cuándo terminará el plazo del deudor para saldar la deuda.

* Designación del tomador: datos identificativos del librador de la letra, tanto nombre y razón social como dirección exacta en la que se domicilie la letra

* Número de la cuenta: a la que el banco del librado deberá abonar el importe de la letra

* Aceptación y firmas: ambas partes dejarán constancia de que han realizado esa operación con total libertad y firmarán para aprobar esto.



COMPROBANTE DE INGRESO



Sirve de comprobante de todos los ingresos monetarios y de constancia de los pagos recibidos. Se diligencia cuando ingresan dineros en efectivo o cheque bien por venta o por cualquier otro concepto.


COMPROBANTE DE EGRESO

Los comprobantes de egreso es el documento encargado de mantener el registro de todos los gastos que se realizan en una empresa o negocio. Este documento es obligatorio tanto para las pequeñas como para grandes empresas (Negocios).
Antes de la elaboración de un comprobante de egreso y el cheque, el tesorero se debe asegurar que los bienes o servicios adquiridos cuentan con la aceptación de los directivos o ejecutivos de la empresa, ya que de no ser así se tendría que anular el cheque y el comprobante de egreso, cuando se anula un comprobante de egreso se debe anular también todas las copias, igual que como se procede con otros documentos.
A continuación vamos a observar un comprobante de egreso, un cheque y el asiento de diario en nuestro sistema de Contabilidad, todo realizado en Excel.

porque tenerlo?

1.  Porque permite discriminar si el pago se hace en efectivo o en cheque.
2. Porque registra a los responsables del pago de los montos registrados, con las respectivas firmas de quien elabora el documento, quien lo aprueba, el revisor y el contador.

Por medio del internet encontramos diversos programas los cuales tienen formatos de comprobante de egreso – modelo comprobante de egreso.



RECIBO DE CONSIGNACIÓN BANCARIA



Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una: deposito en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente. 


comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus cuentas habientes para que lo diligencien al consignar. el original queda en el banco,y una copia con el sello del cajero recibidor o el timbre de la máquina registradora, sirve de soporte para la contabilidad de la empresa que consigna.

HAY DOS TIPOS DE FORMULARIOS:
uno para consignar en efectivo y cheques de banco locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.





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